Inicio Nacional ¿Es irrenunciable? Qué significa el feriado legal de este domingo para las...

¿Es irrenunciable? Qué significa el feriado legal de este domingo para las y los trabajadores

Este domingo 14 de diciembre rige en todo el país un feriado legal con motivo de la segunda vuelta presidencial entre Jeanette Jara y José Antonio Kast. La medida implica el cierre obligatorio de parte del comercio y la aplicación de normas especiales destinadas a facilitar la participación ciudadana en la jornada electoral.

La legislación establece que, durante los días de votación, deben regir condiciones que aseguren el libre desplazamiento, eviten presiones laborales y permitan que trabajadoras y trabajadores ejerzan su derecho a sufragio con normalidad.

Aunque suele confundirse, este feriado no es irrenunciable. A diferencia de fechas como Navidad o Año Nuevo, en las que la actividad comercial se detiene por completo, el feriado legal asociado a elecciones busca garantizar tiempo para votar, pero no implica necesariamente la paralización total de labores. Cada categoría de comercio tiene reglas específicas.

Comercio que debe cerrar

Si bien la antigua “Ley Seca” fue derogada en agosto de 2024, otras restricciones continúan vigentes. Deberán permanecer cerrados los supermercados y el comercio general que opere dentro de recintos administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, como malls o centros comerciales.

Estos establecimientos deben bajar sus cortinas a más tardar a las 21:00 horas del sábado previo y pueden reabrir recién a las 06:00 horas del lunes posterior a la elección.

Fiscalización y multas

La Dirección del Trabajo anunció que fiscalizará activamente el cumplimiento del feriado. Las empresas que obliguen a trabajar a personal que debe descansar arriesgan multas que van desde 5 a 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo del tamaño de la compañía.

Luis Patricio Ríos, director de la Carrera de Derecho de la Universidad del Alba en La Serena, detalla que “para el comercio que sí cuenta con autorización de funcionamiento, los empleadores deberán otorgar tres horas para votar a quienes estén legalmente habilitados”.

El académico enfatiza que ningún trabajador puede ser obligado a renunciar a su derecho a sufragar y que las horas destinadas al voto no pueden implicar descuentos en las remuneraciones. Asimismo, aclara que los empleadores no pueden imponer turnos especiales para eludir la norma.

Un deber democrático

Ríos recalca la importancia cívica de este tipo de feriados, especialmente desde el retorno del voto obligatorio. “La participación ciudadana en la elección de nuestras autoridades tiene una doble naturaleza de derecho y deber”, señala. “Es un deber porque la legitimación de las autoridades electas depende de la votación de la mayoría habilitada, y es un derecho porque la ley establece resguardos para impedir cualquier obstáculo al voto”.