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Nueva Ley de Seguridad Privada en Chile: los cambios clave, nuevas obligaciones y quiénes podrán portar armas de fuego

La nueva Ley de Seguridad Privada entró en vigencia este 28 de noviembre, dando paso a la reforma más profunda del sector en décadas. La normativa, acompañada de su reglamento oficial publicado hace seis meses, establece un marco jurídico moderno y unificado para regular a las empresas, trabajadores y servicios que integran una industria que hoy reúne a cerca de 500 mil personas en el país.

El propósito central es que la seguridad privada opere bajo estándares claros, cumpliendo un rol preventivo, complementario y coadyuvante a la seguridad pública, fortaleciendo la coordinación institucional y elevando los requisitos para quienes prestan estos servicios. Con ello, la ley reemplaza un conjunto de normas dispersas que dificultaban la fiscalización y el control.

Nueva institucionalidad: quién regula y quién fiscaliza

La Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD) se convierte en la entidad rectora del sistema, encargada de autorizar empresas y personal, aprobar estudios y planes de seguridad, administrar el Registro de Seguridad Privada y sancionar infracciones.
Carabineros de Chile, por su parte, asume un rol fiscalizador bajo las directrices de la SPD, fortaleciendo la supervisión operativa del sector.

Clasificación de riesgo y entidades obligadas

Uno de los ejes de la reforma es la clasificación de entidades por nivel de riesgo (bajo, medio o alto), según factores como actividad económica, concurrencia de público, ubicación, recurrencia de delitos o valor de los bienes que manejan.

  • Las entidades de riesgo medio deberán presentar un estudio de seguridad aprobado por la SPD.
  • Las de riesgo alto, en tanto, estarán obligadas a implementar un Sistema de Vigilancia Privada, que incluye personal especializado, infraestructura, tecnología y procedimientos operativos regulados.

De manera automática, la ley considera como entidades obligadas a:

  • Estaciones de venta de combustibles
  • Empresas de transporte de valores
  • Bancos e instituciones financieras
  • Organismos que reciban o mantengan dinero en sus operaciones

Estas deberán adecuarse a la nueva normativa presentando su primer estudio de seguridad dentro de los próximos seis meses.

Regulación de eventos masivos

La ley introduce también un nuevo marco para eventos que superen los 3.000 asistentes, obligando a los organizadores a solicitar autorización mediante plataforma digital y a diseñar un plan de seguridad completo, que deberá ser evaluado por la Delegación Presidencial Regional correspondiente.

Quiénes pueden ejercer funciones de seguridad privada

La normativa especifica que solo podrán hacerlo personas naturales o jurídicas de derecho privado y autorizadas por la SPD. Agrupa sus funciones en cuatro grandes categorías:

1. Empresas de seguridad

Incluye a las compañías dedicadas a vigilancia, protección de establecimientos, transporte de valores, instalación de sistemas de seguridad electrónica y organismos autorizados para capacitar a personal del sector.

2. Personal de seguridad

Las personas que prestan estos servicios deberán cumplir requisitos mínimos: ser mayores de edad, contar con educación media completa y no registrar condenas por delitos graves. Además, deberán estar debidamente acreditadas ante la SPD.

Los principales roles son:

  • Vigilantes privados:

  • Únicos autorizados a portar armas de fuego, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones.
  • Deben usar cámara corporal, chaleco de protección y contar con seguro de vida contratado por su empleador.
  • Están capacitados para actuar en escenarios de alto riesgo.
  • Guardias de seguridad:

  • No pueden portar armas de fuego.
  • Requieren chaleco anticorte, seguro de vida y, en labores de mayor riesgo, cámara corporal.
  • Jefes de seguridad: profesionales encargados de diseñar, coordinar y supervisar los sistemas de seguridad.
  • Porteros, nocheros y rondines: con capacitación diferenciada según el nivel de riesgo.
  • Técnicos, instaladores, operadores de cámaras, asesores y capacitadores: también sujetos a autorización por parte de la SPD.

Con la nueva ley, la acreditación de todo el personal deja de depender de Carabineros y pasa a ser responsabilidad directa de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

¿Qué es un Sistema de Vigilancia Privada?

Las entidades consideradas de riesgo alto deberán implementar un sistema completo que combine:

  • Un organismo interno de seguridad con jefes, encargados y vigilantes privados.
  • Equipamiento tecnológico y recursos materiales regulados.
  • Un estudio de seguridad autorizado por la SPD.

El armamento utilizado por los vigilantes debe ser propiedad de la entidad obligada, conforme a la normativa de control de armas. Estas exigencias aplican tanto si el personal es contratado directamente como si corresponde a una empresa externa.

Con esta nueva ley, Chile actualiza de manera integral el funcionamiento de una actividad clave para el resguardo de personas, bienes y procesos productivos, incorporando exigencias, estándares y responsabilidades acordes al crecimiento que ha experimentado el sector en los últimos años.