En un dictamen fechado el 2 de octubre de 2012, la Contraloría General de la República respaldó la destitución de Pedro Alberto Casanueva Werlinger, funcionario de la Defensoría Penal Pública, tras comprobarse que utilizó una licencia médica para ausentarse del trabajo mientras realizaba un viaje previamente planificado fuera del país.
El caso, que cobra nueva relevancia en el contexto de investigaciones por uso fraudulento de licencias médicas en el sector público, fue revisado por el entonces contralor Ramiro Mendoza, quien concluyó que el procedimiento disciplinario se ajustó plenamente a derecho.
La defensa del exfuncionario alegó vicios en el proceso sumarial, falta de competencia de la institución para calificar el uso indebido de la licencia, y desproporcionalidad en la sanción. Sin embargo, la Contraloría desestimó estos argumentos, afirmando que la prórroga del proceso y otras decisiones administrativas se enmarcaron en la legalidad y no afectaron el derecho a defensa.
Uno de los puntos centrales del dictamen fue la distinción entre la validez sanitaria de una licencia médica —competencia de la COMPIN o la ISAPRE— y la potestad disciplinaria de los servicios públicos para sancionar conductas que vulneren la probidad administrativa. Según la resolución, el uso de una licencia para encubrir una ausencia planificada constituye una falta grave a la ética pública.
“La sanción no se aplicó por un eventual uso clínico indebido de la licencia, sino por la conducta deliberada y poco transparente del funcionario, incompatible con los principios de probidad que exige el servicio público”, señala el dictamen.
La Contraloría citó además jurisprudencia previa para reafirmar que, frente a faltas graves a la probidad, no corresponde aplicar atenuantes, y que los organismos públicos tienen el deber de aplicar las sanciones establecidas por ley.
Este pronunciamiento adquiere especial relevancia en el actual contexto de fiscalización masiva por licencias médicas irregulares, y refuerza la facultad de las instituciones públicas para sancionar administrativamente este tipo de prácticas, incluso sin que exista una invalidación formal del reposo médico por parte de organismos de salud.