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Instituciones deben entregar primer reporte al SII por norma de las 50 transferencias: plazo vence en julio

Se aproxima la fecha límite para que bancos e instituciones financieras entreguen al Servicio de Impuestos Internos (SII) el primer informe relacionado con la norma de las 50 transferencias, contemplada en la Ley de Cumplimiento Tributario.

La disposición exige reportar a aquellos contribuyentes —personas naturales o jurídicas— que, en un mismo día, semana o mes, reciban 50 o más abonos en sus cuentas bancarias, provenientes de diferentes personas o entidades. También se incluye a quienes acumulen 100 abonos de 100 remitentes distintos en un semestre.

Este primer reporte debe realizarse durante julio, e incluirá la información correspondiente al periodo de enero a junio de 2025. A partir de ahora, los informes deberán enviarse semestralmente, con plazos en julio y enero.

El reporte abarca cuentas corrientes, cuentas de ahorro (a plazo, para la vivienda, con giros diferidos), cuentas en moneda extranjera, bipersonales, de provisión de fondos, y aquellas que se asimilen, además de las cuentas de ahorro para la educación superior reguladas por el Banco Central.

Según lo detallado por el SII, el informe debe identificar al titular de la cuenta, el monto y cantidad de abonos, pero no incluirá los datos de quienes realizaron las transferencias.

Están obligados a reportar bancos, cooperativas supervisadas por la CMF, cooperativas fiscalizadas por el Ministerio de Economía, compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores. El incumplimiento del envío oportuno y completo del reporte puede generar multas de hasta 500 UTA (equivalentes a más de $300 millones), calculadas por cada dato no informado.

Inicialmente, las tarjetas prepago no bancarias como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay no estaban contempladas por un vacío legal. Sin embargo, tras las críticas, el Gobierno ingresó un proyecto misceláneo que subsanó la omisión y estableció que estos productos también deben cumplir con la norma.